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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 979
REPRESENTANTE COMUN, RESPONSABILIDADES DEL, RESPECTO A SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 979
Los coaccionistas siguen la suerte del representante común, siempre que éste haga las gestiones encaminadas a lograr el buen éxito de su representación, para lo que se requiere el acuerdo de los representados; pero de ningún modo puede el representante perjudicar a éstos, sin incurrir en la consiguiente responsabilidad (artículo 2459 del Código Civil del Estado de Coahuila). Ahora bien, si por haber desistido el representante común del embargo trabado en el juicio, liberando los bienes del deudor, la autoridad responsable estimó en la sentencia reclamada, que por tal motivo rebasó las facultades que le habían sido conferidas, incurriendo así en la responsabilidad de resarcir los daños y perjuicios causados a sus representados, y el representante común alega en el amparo que el desistimiento del embargo no constituyó acto culposo o ilícito, porque el Juez lo aprobó, debe decirse que esta circunstancia no lo libra de responsabilidad. En efecto, el representante común de los actores es el único que podía gestionar a nombre de los mismos, y solicitado el levantamiento del embargo, el Juez no podía prever que existieran actores en mayoría o en minoría, que no participaran de la misma opinión; de manera que probada la personería del promovente y no apareciendo de autos contraria a derecho la petición, no tenía el Juez porqué rehusarse a acordarla favorablemente. Los actos del representante común lo obligan para con sus representados, como el mandatario lo está respecto a sus mandantes, y la responsabilidad que de tales actos pudiera derivar, no puede extinguirse por virtud de la aprobación, formalmente impecable, del desistimiento del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 2253/43. Guajardo Antonio. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.