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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 980
REPRESENTANTE COMUN, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIRLE RESPONSABILIDADES, POR EJERCICIO INDEBIDO DE SU REPRESENTACION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 980
La fracción IV del artículo 1158 del Código Civil del Estado de Coahuila, relativo a la prescripción de la responsabilidad por injurias y de la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone al representante de aquéllos y al dueño de éstos, no es aplicable para determinar la prescripción de la acción para exigir responsabilidades al representante común. El capítulo V, título I, libro IV, del Código Civil citado, reglamenta la responsabilidad que nace de los hechos ilícitos, aun cuando no constituyan delitos, y esa reglamentación no incluye la responsabilidad generada por el incumplimiento o la violación de los contratos (Ruggiero, Instituciones de Derecho Civil). Ahora bien, la acción intentada contra el representante común, por los daños y perjuicios causados a sus representados en ejercicio indebido de su representación, no emana de la ilicitud, que en sentido especial, contempla el capítulo citado, sino que se funda en la culpa contractual específicamente prevista en las disposiciones que rigen el mandato. Por tanto, el mencionado artículo 1158 no es aplicable en ninguna de sus fracciones, para determinar la prescripción de la acción de que se trata; lo es el artículo 1156, que contiene la regla general y que dispone que fuera de los casos de excepción, se necesitan diez años para que se extinga el derecho de pedir el cumplimiento de las obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2253/43. Guajardo Antonio. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.