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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1115
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1115
Las declaraciones de testigos, de las cuales se desprenda que la parte quejosa supo del divorcio decretado en su contra, en juicio en el que no fue oída, con anterioridad mayor de quince días a la fecha en que interpuso el amparo, no son bastantes para concluir que tal interposición fue extemporánea, si de esas declaraciones no se deduce que la quejosa conocía, desde la época a que se refieren los testigos, además de la existencia de la sentencia de divorcio, cuál era la autoridad ante la que se ventiló el juicio, la fecha de la resolución respectiva y la ley aplicada, pues todos estos datos eran indispensables para que pudiera ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1495/44. Estrada de Gámiz Ernestina. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.