Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1164
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, SU CAPACIDAD PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1164
La interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, debe establecerse en el sentido de que la persona autorizada para oír notificaciones está capacitada legalmente para interponer el recurso de revisión, contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 768/42. Zurita Juventina. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.