Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1168
PRUEBAS EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1168
Si el Juez de Distrito que inicialmente conoció del juicio constitucional, celebró la audiencia de derecho, en los términos previstos por artículo 155 y declaró vistos los autos, y en lugar de dictar sentencia en cuanto al fondo, declaró su incompetencia para seguir conociendo del juicio, el Juez de Distrito que reanudó la audiencia constitucional, debió limitarse a pronunciar la sentencia respectiva, teniendo en cuenta lo alegado y probado, ya que esa audiencia es la reanudación de la celebrada ante el Juez que inicialmente conoció del juicio, en la que se ofrecieron las pruebas que se estimaron convenientes; sin que obste en contrario, que en la citada audiencia no se hubiera declarado cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas, toda vez que ese periodo había pasado con la declaración del Juez de Distrito, en el sentido de "vistos los autos"; por consiguiente el ofrecimiento de pruebas hecho en la segunda audiencia, es extemporáneo y por lo mismo, no deben admitirse tales pruebas.
Precedentes
Queja en amparo civil 569/44. Fernández de Lara viuda de Corozpe Cornelia, sucesión de. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.