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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1174
AMPARO, CONSERVACION DE LA MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1174
De acuerdo con lo dispuesto la parte final del artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, es en el incidente de suspensión y precisamente al concederse la definitiva de los actos reclamados, cuando el Juez de Distrito debe tomar las medidas necesarias para conservar la materia del amparo, y por lo mismo, el juzgador no está facultado para dictar esas medidas al conocer del fondo del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 580/44. Petrides Demetrio. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.