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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1178
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA, RATIFICACION DE LA SOLICITUD DE, CUANDO NO ESTA FIRMADA POR EL PROMOVENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1178
Si el recurrente solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional, ajustando su petición a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, y el Juez de Distrito se negó a proveer de conformidad, por no estar suscrita la solicitud por el promovente, sino por otra persona, a su ruego, por no saber aquél firmar, debe estimarse que el mencionado funcionario no obró correctamente, pues debió ordenar la rectificación de la promoción relativa, por lo cual debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga.
Precedentes
Queja en amparo civil 631/44. Palacios Librada. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.