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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1182
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1182
La actual Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha aclarado la jurisprudencia publicada en la página 204, tesis número 99, del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que "cuando por causa imputable al quejoso, éste no pidiere oportunamente la expedición de copia de constancias para la tramitación del amparo directo, debe desecharse la demanda de amparo, de conformidad con la interpretación, contrario sensu, que se desprende del párrafo tercero del artículo 164 de la Ley de Amparo, y en aplicación de lo dispuesto en las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional". Ahora bien, no es obstáculo, para desechar la demanda, que con motivo de haberse pedido informe a la autoridad responsable sobre si el quejoso había solicitado la copia de constancias, haya rendido su informe justificado expresando que había emplazado al tercer perjudicado y haya remitido copia autorizada de la sentencia reclamada, puesto que dicho tercer perjudicado, no tuvo oportunidad para señalar las constancias que a su juicio fueren necesarias para el estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, oportunidad que sólo puede presentarse después del señalamiento hecho por la parte quejosa.
Precedentes
Reclamación 4856/44. Quintero de Widmer María Ramona. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.