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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1184
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1184
El auto que declara desierto el recurso de apelación interpuesto en un juicio ejecutivo mercantil, admite en su contra el recurso de revocación que establece el artículo 1334 del Código de Comercio, y si no se agota dicho recurso previamente a la promoción del amparo contra el mencionado auto, el juicio de garantías es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7403/44. Alvarado José. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.