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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1186
ACTOS DELICTUOSOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1186
La circunstancia de que en la demanda se reclamen actos que puedan ser delictuosos, no es motivo para que ésta no sea admitida, si se encuentra en términos de ley, pues no existe disposición legal alguna que determine que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridad que puedan entrañar la comisión del delito, ya que precisamente es el medio que la Constitución establece para que el individuo pueda defenderse de la violación de las garantías que estime infringidas en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 893/40. Ortiz Federico. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.