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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1242
EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1242
Por virtud de la anotación o inscripción de un embargo, el embargante adquiere derechos de los cuales no puede privársele por medio del registro posterior de la propiedad del predio secuestrado, pues los efectos de ese registro, no pueden retrotraerse en perjuicio de los derechos del embargante, que han sido legalmente adquiridos. Estimar lo contrario, llevaría al absurdo de admitir que una enajenación cualquiera de un inmueble, que se inscriba en el registro con posterioridad a la inscripción del embargo, bastaría para eludir o modificar éste, llevado a cabo y anotado en forma legal. En consecuencia, debe estimarse que desde el momento en que se practica un embargo en un juicio ejecutivo, el embargante adquiere el derecho de que el bien secuestrado se remate en pago de las prestaciones que exige en el juicio, y conforme a las leyes que regulan los efectos del registro, la inscripción del embargo en las oficinas respectivas, surte efectos contra terceros, aun cuando éstos hubiesen adquirido derechos de propiedad con anterioridad al embargo, si no lo registraron también antes de la inscripción del secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 5186/42. Balderrama Gumercindo. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.