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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1273
PARENTESCO DE LOS DESCENDIENTES DEL AUTOR DE LA SUCESION, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1273
Según lo dispuesto por el artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, el estado civil se prueba con las constancias del registro, salvo los casos exceptuados por la misma ley, entre los que se encuentra el previsto por el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que los descendientes del autor de la herencia podrán justificar su parentesco con la prueba que sea legalmente posible, y la cual puede consistir en una información testimonial.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7921/43. Ugalde José y coagraviados. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.