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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1279
NOTARIOS, RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA A LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1279
El artículo 2o. de la Ley del Notariado de Chihuahua, que establece que no pueden intervenir como abogados o procuradores en un juicio civil los notarios que hayan intervenido en el mismo juicio, con ese carácter, no puede estimarse inconstitucional, pues si bien restringe el ejercicio de una profesión, lo hace para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, ya que si el mismo notario autorizante interviene después como procurador o abogado, adquiere una posición ventajosa con relación a su contraparte, y el legislador quiso evitar, indudablemente, ese perjuicio social; lo que se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que en otros Estados y en el Distrito Federal, se prohibe el ejercicio de la profesión de abogado a los notarios públicos, sin restricción alguna, lo que no es violatorio del artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7671/43. Martínez Rafael D. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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