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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1278
ABOGACIA, RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1278
El auto que restringe el derecho del quejoso para ejercer su profesión de abogado, aun cuando sólo sea en determinado juicio, afecta indudablemente los intereses jurídicos de dicho quejoso y, por lo mismo, no es aplicable la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, para estimar improcedente el juicio de garantías promovido contra el mencionado auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7671/43. Martínez Rafael de. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.