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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1361
RESCISION Y NULIDAD, DIFERENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1361
La circunstancia de que el Código Civil vigente en el Distrito Federal, no contenga la disposición del código de 1884, relativa a que sólo pueden rescindirse las obligaciones que en sí mismas son válidas, no es bastante para considerar que debe rechazarse ese principio. Entre la rescisión y la nulidad existen diferencias esenciales, pues mientras aquélla concluye con los efectos de un contrato válido, ésta declara la cesación de esos efectos, porque no haya habido contrato o porque esté viciado por alguno de los motivos señalados en la ley. Tradicionalmente, la rescisión es distinta de la nulidad, hasta el punto de que el tratadista Bonnecasse declara que esas acciones son opuestas y aún contradictorias, lo que es evidente, ya que no pueden ejercitarse simultáneamente la rescisión de un contrato, que supone su validez, y la nulidad del mismo, que supone su invalidez.
Precedentes
Amparo civil directo 1121/43. López y Tolsa Alejandro. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.