Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1361
ERROR DE HECHO, COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1361
Si el error de hecho, como vicio del consentimiento dado por una de las partes en la celebración de un contrato, no fue alegado ante la autoridad responsable, ni formó parte de la litis dicha autoridad no pudo declararlo sin faltar a la congruencia establecida por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1121/43. López y Tolsa Alejandro. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.