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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1379
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, FALTA DE LA COPIA DE LOS INTERROGATORIOS RELATIVOS, CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1379
El artículo 151 de la Ley de Amparo exige que al anunciarse la prueba testimonial, se acompañe una copia del interrogatorio para cada una de las partes, con el objeto de que éstas puedan repreguntar a los testigos. Ahora bien, si el quejoso anunció en tiempo la prueba testimonial y presentó copias del interrogatorio para las autoridades responsables y para los terceros perjudicados, faltando sólo la del Ministerio Público, debe decirse que aunque éste también es parte en el amparo y puede repreguntar a los testigos, en realidad no tiene interés alguno en hacer uso de ese derecho, por lo que es de estimarse que con la exhibición de las otras copias, quedó cumplida la mira de la ley, y como la prueba fue anunciada en tiempo, el Juez de Distrito debió tener en cuenta esta circunstancia, cuando el quejoso presentó la copia faltante, para no desechar dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8749/43. López Vicente, sucesión de. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.