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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1384
ARBITROS JUDICIALES, NO DEBEN CALIFICAR LAS INCOMPETENCIAS QUE CONTRA ELLOS SE PROMUEVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1384
Si se promueve incompetencia por declinatoria, no es el Juez árbitro quien debe declarar si es o no, procedente sino su superior, según lo previene terminantemente el artículo 262 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por lo que una vez presentado el escrito en que se promovió dicha incompetencia por declinatoria, el aludido Juez árbitro debió abstenerse de seguir actuando y remitir el juicio, con citación de las partes, al Tribunal Superior de Justicia, para la tramitación y resolución de la declinatoria, en cumplimiento de los artículos 163, 168 y 262 del código procesal citado, pues sólo a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conozca de la declinatoria, le compete decidir si es o no procedente la excepción, y señalar el derrotero que deba seguir el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2364/37. López Negrete Joaquín y coagraviados. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.