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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1486
DEPENDENCIA ECONOMICA, PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLA, EN JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1486
La prueba testimonial es bastante para la comprobación de la dependencia económica de la parte actora, en relación con la víctima del accidente, y que aquélla haya sostenido para fundar su derecho a las indemnizaciones que establecen los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; sin que importe que los testigos hayan incurrido en contradicciones accidentales, que no afectan la esencia de los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 9558/42. Respardo Reséndiz Margarita. 18 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.