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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1485
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1485
El recurso de queja que establece el artículo 96 de la Ley de Amparo, es procedente cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo; pero cuando no se reclama exceso o defecto al darse cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sino violaciones de garantías cometidas por la autoridad responsable y que no fueron motivo de esa ejecutoria, no procede el recurso de queja indicado, sino un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 9558/42. Respardo Reséndiz Margarita. 18 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.