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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1497
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1497
Si el quejoso reclama la condenación en gastos y costas que le fue impuesta, no por el hecho de que la autoridad responsable no motive formalmente la proposición relativa de su sentencia, debe considerarse probada la violación alegada, si ésta ha sido reclamada defectuosamente por el quejoso, no precisando el motivo que la origina, pues tal deficiencia no puede suplirse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4858/41. Rabinowitz Morris. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.