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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1679
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1679
Debe desestimarse el concepto de violación en que el quejoso no cite la ley aplicada inexactamente o dejada de aplicar, conforme lo exige el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues tal omisión no puede suplirse por la Suprema Corte de Justicia, por prohibirlo el artículo 79, segundo párrafo de la invocada ley,
Precedentes
Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.