Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349742
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
COMPRAVENTA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
Probado el consentimiento de las partes respecto de la cosa vendida y del precio, la falta de entrega de éste, sólo puede dar lugar a la acción de cumplimiento o a la de rescisión, pero a la de nulidad, en virtud de que una vez que las partes se convienen en cosa y precio, la venta es perfecta, aunque no se haya entregado la primera ni satisfecho el segundo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2143 del Código Civil del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.