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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
Si en las copias certificadas remitidas a la Suprema Corte de Justicia, de las constancias solicitadas por el quejoso, no figuran compulsadas las pruebas documentales cuyo valor probatorio objeta, se carece de base para analizar esta cuestión y de prueba de la violación alegada, y tal omisión es imputable al agraviado, puesto que el artículo 164 de la Ley de Amparo, previene que para ocurrir en demanda de garantías, en única instancia, el promovente solicitará previamente de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que estime necesarias.
Precedentes
Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.