Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680
Los artículos 2163 y 2164 del Código Civil del Estado de Coahuila, establecen la nulidad de la venta de cosa ajena, y de esos preceptos no puede deducirse que la acción de nulidad corresponde al vendedor, pues la intención del legislador se dirige hacia la protección del comprador, y no en favor de quien a sabiendas de una situación ilegal, contrata a pesar de ella, pues no sería justo que en esas condiciones le aprovechara esa protección.
Precedentes
Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.