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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1722
APELACION EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1722
La circunstancia de que el apelante no haya citado en su escrito de expresión de agravios, los preceptos legales que estime violados por el Juez de primera instancia, no es bastante para que el tribunal de alzada se abstenga de hacer el estudio de dichos agravios, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato de 1895, no obliga al apelante a citar las disposiciones legales que en su concepto fueron violadas en la resolución apelada, por lo que debe estimarse que basta la interpretación del recurso y que éste se haya mejorado oportunamente, con la expresión clara y precisa de los hechos constitutivos de las violaciones alegadas, para que el tribunal de segunda instancia proceda a la revisión del fallo del inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 105/44. Cabrera Martha y coagraviada. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.