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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1841
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1841
Si la suspensión tiene por efecto impedir que el tercer perjudicado cobre la planilla de honorarios que fue aprobada; es claro que la fianza debe garantizar el importe del daño, así como los intereses de la cantidad mencionada, que vienen a significar los perjuicios, calculados de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, durante el término de tres años, tiempo probable para que pueda fallarse el asunto en lo principal, y al tipo del nueve por ciento anual, durante este término.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6852/44. Palomino Lares Azarías Inocencio, sucesión de. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.