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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1849
DEMANDAS DE AMPARO, INSCRIPCION DE LAS, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1849
Las autoridades judiciales sólo están facultadas para ordenar todo aquello que esté permitido por la ley y no lo que ésta no prohiba, en la especie, tratándose de un auto que manda inscribir la demanda de amparo en el Registro Público de Propiedad, el Juez de Distrito debe citar el precepto legal conforme al cual fuese procedente dicha inscripción, sin que baste que el quejoso lo solicite por considerar que así conviene a sus intereses.
Precedentes
Queja en amparo civil 502/43. Mestas G. Ignacio y coagraviado. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.