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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1854
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1854
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza garantiza los daños y perjuicios que con la suspensión puedan causarse al quejoso, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 126 de la propia ley, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y, además, para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo, es decir, las prestaciones de las que debe responder la contragarantía, son mayores de las que debe garantizar la fianza, por lo que, en términos generales, y de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal, la contrafianza debe ser de mayor entidad que la fianza, y para fijar su monto no debe tomarse en cuenta el señalado a la fianza, sino las prestaciones de las que debe responder.
Precedentes
Queja en amparo civil 650/44. Vázquez Cándido. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.