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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1857
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1857
Si el fiador otorgó su garantía para que surtiera efecto la suspensión, y posteriormente se le previno que exhibiera certificado del Registro Público de la Propiedad, que amparara nuevas propiedades con las cuales acreditaba su solvencia, ya que las anteriores por medio de las cuales había acreditado tal hecho, habían sido afectadas, con el apercibimiento de que si no lo hacía, quedaría sin efecto la mencionada suspensión, y esto no fue cumplido por el fiador, no debe cancelarse la fianza, porque durante el lapso que estaba vigente la suspensión pudieron causarse a la recurrente daños y perjuicios de difícil reparación, de los cuales debe responder la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 643/44. León Clorinda de. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.