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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1863
AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1863
Si el Tribunal de Circuito, en apelación revocó el auto del Juez de Distrito que negó la ejecución, en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del quejoso, debe estimarse que el mandamiento de exequendo dictado por dicho Juez, al cumplir la ejecutoria del Tribunal de Circuito, es susceptible de combatirse mediante el recurso de apelación, por el quejoso, toda vez que éste no fue parte en la alzada que hizo valer el actor, y que culminó con el fallo interlocutorio de segunda instancia, sobre procedencia de la vía; y por otra parte, el mismo quejoso puede atacar la procedencia de la vía, mediante excepciones, lo cual obligará al Juez a definir esa cuestión previamente en su sentencia. Por tanto, el amparo es notoriamente improcedente y debe confirmarse el auto que desechó la demanda, con apoyo en las fracciones XIII y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7007/44. S. Trápaga viuda de Meade Joaquina. 21 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.