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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1881
INTERES JURIDICO, PARA CONCEDER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1881
Cuando se trata de acreditar el interés jurídico que al quejoso le asiste para solicitar la suspensión, la jurisprudencia relativa sólo exige que se acredite presuntivamente, con un principio de prueba ese interés, y si la autoridad responsable afirma que la copia simple del documento corresponde al original que presentó el interesado con su demanda de amparo, basta este elemento de convicción para presumir el interés que tiene el quejoso al solicitar la medida, sin que sea necesario presentar copia certificada del original.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7226/44. Aguilera Crescenciano. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.