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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
ALBACEAS, NO PUEDEN OBLIGAR A LOS HEREDEROS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE ESTOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
Si en una minuta, el albacea de una sucesión se obligó a otorgar escritura de venta y a obtener de sus coherederos o judicialmente, la autorización necesaria para efectuar esa venta, debe estimarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Notariado de Veracruz, que esa minuta sólo obligaba a las partes a otorgar la escritura correspondiente, y en el supuesto de que el albacea no obtuviera el consentimiento mencionado, la cuestión se resolvería en daños y perjuicios, pero los herederos no podían quedar obligados, ya que para esto se necesitaría un acto de voluntad propia de ellos, según lo dispone el artículo 1650 del Código Civil del Estado de Veracruz. Por tanto, no puede decirse que los herederos sean causahabientes del albacea, porque por lo que hace a la relación jurídica que la minuta pudo crear, ninguna causa tenían con aquél, y tampoco puede considerarse que sean causahabientes de la sucesión, porque la minuta, que no contenía la voluntad de dichos herederos, no pudo obligar a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2718/43. Zepeda Angel. 23 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.