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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
Los herederos tienen derecho a la masa hereditaria, que no pueden ejercitar individualmente, y también derechos personales, como el de aceptar o repudiar la herencia, nombrar albacea, pedir su remoción o exigirle cuentas, pedir la partición, etcétera, y entre tales derechos personales está comprendido el de negar su consentimiento para la venta de bienes de la masa de la herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2718/43. Zepeda Angel. 23 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.