Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
NULIDAD, CONFORMIDAD TACITA EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1910
Si en la contestación de la demanda de nulidad, el quejoso, aunque de una manera vaga, invocó la improcedencia de dicho juicio contra una sentencia ejecutoriada, cuestión que no fue estudiada por el Juez de primera instancia, y el agraviado no procuró que se supliera esa omisión, mediante el recurso de aclaración que establece el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, ni tampoco se adhirió a la apelación interpuesta por la parte actora, como lo permite el artículo 511 del mismo código, para que se supliera la omisión del inferior, en tales condiciones debe estimarse inoperante la violación que alegue en el amparo, relativa a que las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta, mediante otro juicio, pues sólo pueden serlo en apelación por el tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 2718/43. Zepeda Angel. 23 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.