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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1925
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1925
El párrafo primero del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, que establece que "siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren", no debe de entenderse y aplicarse aisladamente, como si fuera el único precepto legal que rige la materia, pues el mismo artículo 104, en su parte final, contiene otra prevención, que forma con aquélla un todo, según "la cual, la condenación en costas no se hará efectiva cuando el superior revoque la resolución recurrida". Ahora bien, esta última prevención no puede entenderse en el sentido de que se refiera al caso en que una resolución de primera instancia, que condena en costas, sea revocada, pues es claro que en tales condiciones, no tiene ya ejecución contra el condenado, y para llegar a esta conclusión, no se necesita disposición expresa de la ley, sino de un simple raciocinio; por lo que la disposición de que se trata, debe interpretarse de modo que tenga eficacia jurídica y entenderse en el sentido de que no se puede fincar o hacer efectiva la obligación de pagar costas, cuando un litigante es vencido en primera instancia y vencedor en segunda, o inversamente, cuando obtiene en primer grado y no en la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 4292/43. Marure y López Guadalupe y coagraviados. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.