Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349760
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1929
SUCESIONES, DESAPROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1929
La resolución que desaprueba el proyecto de partición formulado por el albacea de una sucesión, no afecta los intereses jurídicos de ésta, pues no hace gravitar daño jurídico alguno sobre la universalidad de bienes que la constituyen. Por tanto, si el amparo contra la resolución mencionada, fue promovido por el albacea de la sucesión, en representación de ésta, y no por su propio derecho, en su carácter de heredero, resulta manifiesta la causa de improcedencia de que antes se habló, y por lo mismo, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3679/43. Dávila Valle Porfirio, sucesión de. 23 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.