Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349761
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2001
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2001
El tribunal de alzada no se encuentra vinculado a la apreciación que de la prueba testimonial haya hecho el Juez de primera instancia, sino que tiene facultad legal para sustituir su criterio al del inferior y desestimar la prueba, si encuentra que los testigos incurrieron en contradicciones y que sus declaraciones adolecen de vaguedad.
Precedentes
Amparo civil directo 24/43. Aldana Francisco, sucesión de. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.