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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2014
REPRESENTANTE COMUN, NO ESTA AUTORIZADO PARA DESISTIRSE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2014
El representante común no está implícitamente autorizado para desistirse del juicio de amparo, ya que la representación común no es más que una especie de mandato, y por lo mismo, de acuerdo con el artículo 14 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el representante común, promovente del amparo, necesita autorización expresa para desistirse del recurso de revisión, interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que le negó la protección federal, en virtud de que ese desistimiento implica el del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 466/42. T. de Fournier Zoila y coagraviado. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.