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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2023
ALBACEA, REMOCION DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2023
El artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, establece que a petición de parte, o de oficio, podrá el Juez sustituir al albacea, cuando haya duda fundada acerca de su honestidad o administración eficaz. Ahora bien, sea que la remoción del representante de la sucesión hubiese sido pedida por parte interesada, sea que de oficio pudiera decretarla el Juez, para fundarse en el artículo 619 citado, debió tramitar el incidente respectivo, para dar oportunidad al albacea, de defenderse en cuanto a la falta de honestidad o ineficacia en la administración; y estos extremos no pueden suponerse sólo porque el albacea no haya acreditado los hechos relativos a su buena administración, ya que a quien solicita la remoción del representante de la sucesión, le corresponde la prueba de que se está en el caso de aplicar el invocado artículo 619.
Precedentes
Amparo civil en revisión 222/43. Dávila Manuel, sucesión de. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.