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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2097
PAGARES MERCANTILES, OMISION DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO EN LOS, QUIEN PUEDE SATISFACER ESTE REQUISITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2097
Para que un pagaré mercantil, en su carácter de título de crédito, deba considerarse con el valor de prueba preconstituida, es indispensable que contenga todos los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, entre los que se comprende el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; pero la omisión de ese o de otro requisito de los indicados, no afecta la validez del negocio jurídico que haya dado origen al documento, y tales requisitos pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título, para su aceptación o para su pago, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la ley citada. Por tanto, aunque el pagaré, base de la acción ejecutiva, no contuviera primitivamente el nombre de la persona a quien debía hacerse el pago de la cantidad constante en dicho documento, si ese requisito fue satisfecho antes de su presentación para su cobro judicial, tuvo toda la eficacia jurídica, como un perfecto título de crédito, con valor de prueba preconstituida; sin que sea exacta que para la validez o eficacia jurídica del pagaré, hubiera sido necesario que el requisito omitido lo llenara el emisor del título, porque no es esa la interpretación que debe darse al invocado artículo 15, ya que esta disposición fue tomada de la Ley Uniforme de Ginebra y de los diversos proyectos del Código de Comercio italiano, que facultan al poseedor del título de crédito para llenar los requisitos faltantes cuando fue emitido. En consecuencia, debe estimarse que la satisfacción de los requisitos que exige la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para la validez y eficacia de dichos títulos, puede hacerse por quien los emite o por el poseedor o tenedor de ellos, y esta conclusión la confirma la doctrina.
Precedentes
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.