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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA (AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
La circunstancia de que la fe de los juicios periciales distintos de los avalúos, e incluso, el cotejo de letras, deba ser calificada por los Jueces, atentas las circunstancias y el hecho de que el dictamen de peritos sea valorado por ellos, según su prudente arbitrio, no los autoriza para desechar la prueba, sin razonamiento alguno lógico y legal, y no es razonamiento admisible, el de que el dictamen pericial sobre autenticidad de documentos, sea susceptible de error, porque a pesar de esa susceptibilidad, debe ser estudiado, para poder descubrir o hacer notar el error cometido; y tampoco constituye una razón bastante para desechar la prueba, la de que existen presunciones de las cuales se desprende, a juicio de la autoridad, que el documento no es auténtico, ya que esa autenticidad podría ser demostrada con la prueba indebidamente desechada.
Precedentes
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.