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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2122
ACTAS NOTARIALES (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2122
Una acta registrada con determinado número, que contenga la razón final de que es testimonio que concuerda con su original sacado de su matriz, expedida, autorizada y firmada por el funcionario competente, llena los requisitos que de acuerdo con los artículos 21 y 48 de la Ley del Notariado, vigente en el Estado de Zacatecas, sólo se exigen para los documentos levantados dentro del protocolo, toda vez que las actas informales no se numeran ni tienen matriz, por lo cual no se expide de ellas ningún testimonio. Por tanto, debe estimarse que el acta notarial de que se trata, sí es un documento público auténtico con fuerza probatoria plena, a pesar de que al expedirse el testimonio correspondiente, no se haya hecho constar que fue sacado de su matriz "que original obra en el protocolo respectivo", ya que esta omisión no tiene preponderancia frente a los demás requisitos que sí fueron satisfechos (artículo 1237 del Código de Comercio y 337, fracción I, del código local de procedimientos civiles).
Precedentes
Amparo civil directo 483/43. Perales de Palacios Celia y coagraviado. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.