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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2134
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2134
Si bien los socios de una sociedad en nombre colectivo, deben responder de modo subsidiario, con todos sus bienes presentes y futuros, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe decirse que si la demanda ejecutiva mercantil no se promovió contra uno de los socios sino contra la sociedad, el embargo practicado en un bien del cual el socio acreditó tener legalmente la posesión, es violatorio de garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5068/42. Ruisánchez Bada Ramón. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.