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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2142
MENORES, SALVAGUARDA DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2142
El artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, que previene que a solicitud del Ministerio Público o de cualquiera persona que tenga interés justificado, los Jueces dictarán las medidas provisionales necesarias para salvaguardar a los menores y a los incapacitados por enajenación mental, no faculta a los Jueces para dictar órdenes para que sea recogido un menor que se encuentra viviendo con su madre adoptiva, sin que ésta sea oída.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2086/44. Torres Dora. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.