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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2283
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO, DE IMPOSIBLE REPARACION. PERITO NOMBRADO POR EL QUEJOSO, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2283
El auto que revoca el nombramiento de perito hecho por el quejoso, en el juicio seguido en su contra por alimentos provisionales y designa a otra persona en sustitución de dicho perito, constituye un acto de ejecución irreparable, contra el cual es procedente el amparo indirecto, ya que ninguna resolución ulterior de la autoridad responsable, podría dejar sin efecto dicho auto, sin que sea de aplicarse en el caso, la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto que esta disposición está en pugna con la fracción IX del artículo 107 constitucional; que no exige ejecución material sobre las personas o cosas, para la procedencia del amparo indirecto, sino solamente que el acto sea jurídicamente irreparable dentro del procedimiento común.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7758/44. Lozano Juan. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que se constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.