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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2331
QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2331
Por regla general el recurso de queja sólo puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio de garantías, excepto cuando se trata de exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión o de la sentencia dictada en el amparo, caso en el cual sólo las partes pueden interponer el expresado recurso, sino cualquiera persona extraña al juicio constitucional, a quien afecten las resoluciones que constituyen el exceso y defecto de ejecución mencionados.
Precedentes
Queja en amparo civil 562/44. Fernández Máxima. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.