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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2336
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2336
No sólo en los cuatro casos enumerados en la primera parte de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede la queja, sino en todos aquellos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza y contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daño o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil 259/39. Cornejo Ildefonso. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.