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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2346
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2346
No puede otorgarse la suspensión para impedir las pruebas que se ofrecieron para servir de base para practicar un avalúo por medio de peritos; porque, se paralizaría el procedimiento respectivo, que es de orden público y tiene por objeto fijar el valor actual de los bienes sucesorios para que, conforme a él, se haga la partición de los mismos a los herederos reconocidos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7596/44. Vega Rufino. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.