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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2516
HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS, EN LO PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2516
Aunque la defensa de la herencia corresponde exclusivamente al albacea, cuando los actos reclamados por un heredero, afectan de manera indudable sus intereses jurídicos y en la demanda se insinúa la existencia de pugna entre el albacea y los demás herederos, así como con el quejoso, la demanda de amparo presentada por éste no es notoriamente improcedente y debe admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2127/44. Guerrero J. Jesús. 31 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.